ACTA DE NACIMIENTO CDMX

ACTA DE NACIMIENTO CDMX

SERVICIOS DE ACTAS EN CDMX;

ESTOS SERVICIOS TIENEN COSTO $$$ SOMOS UNA EMPRESA PRIVADA

1.-TRAMITE Y ENVIO POR DHL DE ACTAS CERTIFCADAS DE NACIMIENTO, MATROMONIO, DEFUNCION;

2.-TRAMITE DE CONSTANCIA DE SOLTERIA CDMX (CONSTANCIA NO MATRIMONIO);

3.-JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATROMONIO, DEFUNCION;

4.-TRAMITE DE APOSTILLA DE ACTA DE NACIMIENTO, MATROMONIO, DEFUNCION;

5.-TRAMITE DE APOSTILLA DE CONSTANCIA DE SOLTERIA;

6.-JUICIO DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO CDMX;

7.TRAMITE DE FORMA PERSONAL PARA SUBIR ACTAS DE NACMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCION AL SISTEMA NACIOAL, PARA QUE PUEDA REALIZAR LA IMRESION DE SU ACTA EN CUALQUIER PARTE.

8.-ACLARACION DE ACTAS DE NACMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCION DE CDMX;

9.-DESINCORPORACION DE ACTAS (CUANDO EN UNA SOLA ACTA DE NACIMIENTO SE ASENTO EL NACIMIENTO DE DOS PERSONAS, GEMELOS).

ACTA DE NACIMIENTO CDMX

COMO SE ACREDITA LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA SEGÚN LA LEY

Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;

La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;

Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional.

Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.

Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.

FUENTE CODIGO CIVIL EDOMEX

DATOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE NACIMIENTO CDMX

El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden. el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo.

Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el juez dispondrá el orden de los apellidos.

(REFORMADO, G.O. 29 DE JULIO DE 2010) El juez del registro civil, exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla.

(REFORMADO G.O.CDMX. 24 DE OCTUBRE DE 2017) En el caso del artículo 60 de este Código, el Juez del Registro Civil pondrá el primer apellido de los progenitores de acuerdo al orden de prelación que ellos convengan o los dos apellidos del que lo reconozca.

 En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

FUENTE.CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

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