NULIDAD DE DOBLE REGISTRO DE ACTA DE NACIMIENTO
Nulidad de acta por doble registro de nacimiento
LAS PERSONAS SOLO DEBEN TENER UN REGISTRO DE NACIMIENTO SI SOLO DEBEN TENER UN ACTA DE NACIMIENTO.
DOBLE REGISTRO DE NACIMIENTO ES IGUAL A TENER DOS ACTAS DE NACIMIENTO O TENER UNA DOBLE IDENTIDAD.
TENER DOS REGISTROS DE NACIMIENTO (ACTAS DE NACIMIENTO) LES VA CAUSAR UN PERJUICIO EN ALGÚN MOMENTO DE SU VIDA.
En los últimos años las actas del registro civil se están digitalizando y subiéndose a un sistema nacional para que cada persona esté en una base de datos computarizada.
CON LOS SISTEMAS COMPUTARIZADOS INFORMATICOS QUE HOY EN DÍA TIENE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL INE EL SISTEMA DE POBLACIÓN CURP O LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SER INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL IMSS O ISSSTE, es muy fácil que con estos sistemas se detecte que las personas tienen doble registro de nacimiento, SI DOBLE REGISTRO DE NACIMIENTO O DOS ACTAS DE NACIMIENTO y mientras uno de estos registros no se elimine se van a BLOQUEAR algunos trámites en estas dependencias de gobierno, SI TIENE QUE ELIMINAR UN REGISTRO PARA QUE SOLO SE QUEDE CON UNO Y TENGA A SI IDENTIDAD JURÍDICA. ESTO LE CAUSA PROBLEMAS PARA PENSIONES EN EL IMSS O ISSSTE, NO VA PODER OBTENER SU PASAPORTE, NO VA PODER SACAR SU LICENCIA DE CONDUCIR, ETC.
HAY QUIEN PIENSA QUE PARA ELIMINAR UN DOBLE REGISTRO DE NACIMIENTO ES SOLO IR AL REGISTRO CIVIL Y DECIRLES QUE LO ELIMINEN, PERO ESTO NO ES ASÍ, EL REGISTRO CIVIL DONDE ESTA ASENTADO EL ACTA NO TIENE FACULTADES PARA ELIMINAR UN REGISTRO, QUIEN TIENE FACULTADES PARA ORDENAR LA NULIDAD (ELIMINACIÓN) DE UN DOBLE REGISTRO DE NACIMIENTO ES UN JUEZ FAMILIAR.
PARA ELIMINAR UN DOBLE REGISTRO DE NACIMIENTO HAY QUE DEMANDAR AL REGISTRO CIVIL EN UN JUZGADO FAMILIAR PARA QUE SE LLEVE UN JUICIO COMPLETO Y SE EMITA UNA SENTENCIA, DONDE EL JUEZ FAMILIAR CONDENE AL TITULAR DEL REGISTRO CIVIL A ELIMINAR DE LOS LIBROS Y DE TODO REGISTRÓ DIGITAL ESE ACTA O ESE REGISTRO QUE TE CAUSA PERJUICIO.
PARA ELIMINAR UN DOBLE REGISTRO ES MEDIANTE UN JUICIO COMPLETO QUE SE LLEVA EN UN JUZGADO FAMILIAR.
JUICIOS DE NULIDAD DE DOBLE REGISTRO DE ACTAS DE NACIMIENTO EN CDMX Y ESTADO DE MÉXICO A COSTO ACCESIBLE.
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5.-nulidad de actas de nacimiento duplicadas por;
-que tiene dos actas y una le causas perjuicio
Época: Novena Época
Registro: 161928
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Junio de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 88/2010
Página: 42
ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA. EL HECHO DE QUE SEÑALE QUE EL ALUMBRAMIENTO OCURRIÓ EN TERRITORIO MEXICANO, HABIÉNDOSE ACREDITADO EN JUICIO QUE SUCEDIÓ EN EL EXTRANJERO, CONSTITUYE UN VICIO SUSTANCIAL QUE HACE PROCEDENTE LA NULIDAD DE AQUÉLLA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y COAHUILA).
La circunstancia de que un acta de nacimiento mexicana contenga un hecho falso, consistente en señalar que el alumbramiento ocurrió en territorio mexicano, habiéndose acreditado en juicio que sucedió en el extranjero, constituye un vicio sustancial que hace procedente su nulidad y no su rectificación, al ser una cuestión que puede modificar la situación jurídica de la persona de cuyo estado civil se trate y debido a la posibilidad de inscribir el acta de nacimiento extranjera en el Registro Civil que corresponda. Ello es así, pues mantener su validez sólo ocasionaría una duplicidad de actas que daría lugar a incertidumbre e inseguridad jurídicas, debilitando la función de orden público que corresponde a dicho Registro; precisando que la nulidad del acta de nacimiento sólo puede solicitarse por las personas de cuyo estado civil se trate, así como por aquellas a quienes la ley lo permita expresamente.
Contradicción de tesis 121/2010. Entre las sustentadas por el actual Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, antes Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Tesis de jurisprudencia 88/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez.
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