rectificacion de acta de matrimonio
2.-rectificacion de acta de matrimonio por;
-rectificacion de acta de matrimonio por error en la fecha de matrimonio
-rectificacion de acta de matrimonio por error en el lugar de matrimonio
-rectificacion de acta de matrimonio por error en los nombres de los cónyuges
-rectificacion de acta de matrimonio por error en la fechas de nacimiento de los cónyuges
-rectificacion de acta de matrimonio por error en nombres de los padres
-rectificacion de acta de matrimonio por error en lugar de matrimonio
LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
La rectificación de acta de matrimonio procede cuando hay errores en los datos del acta o falta asentarse algún dato.
La rectificación del acta de matrimonio es común que se demande su rectificación para poder acreditar el matrimonio ya sea en un juicio sucesorio o de pensión alimenticia ya que si el nombre no coincide con el acta de nacimiento les causa perjuicio a las personas qué están casadas con determinada personas.
Esta rectificación puede ser solicitada por hijos, esposa, padre o madre o algún hermano.
Los datos de las personas en sus actas deben ser los mismos en todas sus actas ejemplo;
NOMBRE: URIEL LÓPEZ CAMACHO
FECHA DE NACIMIENTO: 14 AGOSTO 1965
EN SU acta de nacimiento, en su acta de matrimonio, en su acta de defunción, en actas de nacimiento de sus hijos deben estar los mismos datos URIEL LÓPEZ CAMACHO 14 AGOSTO 1965, si estos datos no son los mismos en sus actas se tiene que demandar la rectificación de su acta. Ademanas en todos sus documentos oficiales debe estar asentado los mismos datos, documentos oficiales como LICENCIA DE CONDUCIR, PASAPORTE, VISA, INE, SAT, CURP, CEDULA PROFESIONAL, TITULO PROFESIONAL, CERTIFICADO DE ESTUDIOS, entre otros.
El cambio de régimen patrimonial en su acta de matrimonio no procede por rectificación de acta, es decir en su acta está sentado como régimen matrimonial SOCIEDAD CONYUGAL, y ustedes quieren cambiarlo al régimen de SEPARACIÓN DE BIENES, es te cambio se hace por un procedimiento juridicial no contencioso.
Una persona solo puede tener un acta de nacimiento, un acta de matrimonio, un acta de defunción, no puede tener dos actas duplicadas, en este caso se tiene que eliminar un acta para que no le cause perjuicio en trámites de pensión en el IMSS O ISSSTE, O sucesión testamentaria o intestamentaria.